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Si eres propietario de una vivienda debes saber que tu seguro para hogar puede incluir una cobertura de seguro de impago de alquiler. Este seguro incluye distintas coberturas que respaldan al dueño de la vivienda en diferentes circunstancias, siendo una fundamental la que cubre el impago del alquiler de tu vivienda arrendada. Desde el instante en el que se sentencia el desahucio del inquilino, las cantidades impagadas por éste quedan cubiertas, siempre y cuando se haya producido el impago de cuatro rentas mensuales sucesivas. las cantidades impagadas por el inquilino. Estas cantidades quedan cubiertas siendo la principal aquella que cubre y su primordial es hacerse responsable de las deudas que los inquilinos contraigan con él.
Para la contratación de este género de seguros, La única condición para que el seguro de impago de alquiler se haga cargo de las rentas pendientes es que el propietario deje a la empresa de seguros suele participar en la elección aprobación del inquilino a la hora de firmar el contrato del alquiler, mediante una investigación de solvencia económica. De este modo, con Este estudio se puede implicar el descarte descartar como inquilino a algunas personas. Ciertos requisitos a cumplir por el inquilino y el alquiler son los siguientes: Esto es, la compañía se responsabiliza de los impagos siempre y cuando el inquilino y las condiciones del alquiler cumplan con una serie de requisitos:
1. El inquilino no ha de estar incluido en ninguna lista de morosos.
dos. El importe del alquiler anualmente ha de ser inferior al cuarenta y cinco por cien de los ingresos anuales que recibe el inquilino.
3. El contrato laboral del inquilino debe tener más de un año de duración.
EL SEGURO DE IMPAGO DE ALQUILER, ¿QUIÉN LO PAGA?
El seguro de impago de alquiler supone una protección para el dueño de la vivienda, por esta razón, también es un requisito que sea este el titular de la póliza y responsable del abono de las cuotas. Por otra parte, se trata de un beneficio que aporta valor al alquiler y calma para todas y cada una de las unas partes del contrato, gracias a todas y cada una los beneficios que se explican a continuación.
Un seguro para la protección de los pagos del alquiler, ante daños y en caso de juicio
Los seguros de impago de alquiler están, sin duda, entre los mejor valorados por los propietarios. Concretamente, por tres grandes ventajas:
UN FILTRO EFICAZ PARA ELEGIR INQUILINO
Una de los beneficios primordiales que podemos citar se da al comienzo del proceso y sirve como medida de prevención: una investigación de solvencia que sirve para seleccionar quién vivirá en alquiler en tu vivienda arrendada.
Tal como hemos detallado, se trata de un requisito a fin de que la compañía se haga cargo de los posibles impagos, pero asimismo se trata de una herramienta para elegir a un inquilino con bajo riesgo de impago, un filtro de carácter económico a través de el que se analiza la viabilidad para saber si el inquilino tiene verdaderamente la capacidad para hacer frente a la renta del alquiler.
ASEGURAS EL COBRO DE LA RENTA DE ALQUILER COBRO ‘SÍ O SÍ’ DE LA RENTA
La ventaja más evidente de este tipo de pólizas es que el propietario de la vivienda arrendada, tiene su renta asegurada. Tanto de producirse por causas justificadas, como si no, el seguro aporta una especial protección de los pagos del alquiler.
Por supuesto, este seguro tiene un coste, lo que quiere decir que una vez descontado éste, el beneficio neto para el dueño por el alquiler de su residencia es ligeramente inferior. Pero se trata de un ‘peaje’ que los arrendadores tienen que abonar para tener la tranquilidad de estar cubiertos si se da esta situación con el inquilino.
EL BUEN ESTADO DE LA VIVIENDA, GARANTIZADO
Aparte del impago de alquiler, los seguros de impago de alquiler acostumbran a tener muchas otras ventajas, especialmente respecto a los daños.
¿Sabías que estos seguros cubren los actos salvajes por parte del inquilino? ¡Puesto que sí! https://writeablog.net/kenyabobcat0/pautas-para-contratar-un-seguro-para-el-alquiler de que alguno de los habitantes ocasione desperfectos en la vivienda, los daños quedan cubiertos, ya sean intencionados o bien no. Y, como es natural, también están incluyendo los actos vandálicos proveniente de otras personas ajenas.

Las posibles subidas del alquiler no tienen por qué ser proporcionales al IPC, de acuerdo con la Ley de Alquileres Urbanos (LAU). Esta circunstancia, así como la situación de la oferta y demanda del alquiler explica las fuertes subidas en el precio del alquiler que hemos experimentado en los últimos tiempos. Esto ha conducido a muchos inquilinos a forzar su nivel de ingresos para poder optar a una vivienda, dando como resultado a frecuentes deudas con sus caseros.

Además, la LAU permite comenzar los pasos para el desalojo desde el primer mes de impago, lo que ha propiciado que miles de propietarios se vean envueltos en procesos judiciales por este motivo. Si tienes un seguro de impago de alquiler, puedes contar con una cobertura de asistencia jurídica que, a través de especialistas, se hace cargo de los trámites precisos para resolver el posible enfrentamiento.
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