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Si eres dueño de una vivienda tienes que saber que tu seguro para hogar puede incluir una cobertura de seguro de impago de alquiler. Este seguro incluye distintas coberturas que respaldan al dueño de la vivienda en diferentes circunstancias, siendo una muy importante la que cubre el impago del alquiler de tu vivienda arrendada. Desde el instante en el que se sentencia el desahucio del inquilino, las cantidades impagadas por este quedan cubiertas, siempre que se haya producido el impago de cuatro rentas mensuales consecutivas. las cantidades impagadas por el inquilino. Estas cantidades quedan cubiertas siendo la principal aquella que cubre y su principal es hacerse responsable de las deudas que los inquilinos contraigan con él.
Para la contratación de este género de seguros, La única condición para que el seguro de impago de alquiler se haga cargo de las rentas pendientes es que el dueño permita a la empresa aseguradora acostumbra a participar en la elección aprobación del inquilino en el momento de firmar el contrato del alquiler, a través de una investigación de solvencia económica. De esta manera, con Este estudio se puede implicar el descarte descartar como inquilino a algunas personas. Ciertos requisitos a cumplir por el inquilino y el alquiler son los siguientes: O sea, la compañía se responsabiliza de los impagos siempre y cuando el inquilino y las condiciones del alquiler cumplan con una serie de requisitos:
1. El inquilino no debe estar incluido en ninguna lista de deudores.
dos. El importe del alquiler anualmente debe ser inferior al 45 por ciento de los ingresos anuales que recibe el inquilino.
tres. El contrato laboral del inquilino debe tener más de un año de duración.
EL SEGURO DE IMPAGO DE ALQUILER, ¿QUIÉN LO PAGA?
seguro de alquiler de impago de alquiler supone una protección para el dueño de la residencia, por este motivo, también es un requisito que sea este el titular de la póliza y responsable del abono de las cuotas. Por otro lado, se trata de un beneficio que aporta valor al alquiler y tranquilidad para todas y cada una de las partes del contrato, gracias a todas y cada una las ventajas que se explican a continuación.
Un seguro para la protección de los pagos del alquiler, ante daños y en el caso de juicio
Los seguros de impago de alquiler están, sin duda, entre los mejor valorados por los propietarios. Concretamente, por tres grandes ventajas:
UN FILTRO EFICAZ PARA ELEGIR INQUILINO
Una de las ventajas primordiales que podemos refererir se da al comienzo del proceso y sirve como medida de prevención: una investigación de solvencia que sirve para escoger quién vivirá en alquiler en tu residencia arrendada.

Tal y como hemos detallado, se trata de un requisito a fin de que la compañía se haga cargo de los posibles impagos, mas también se trata de una herramienta para seleccionar a un inquilino con bajo peligro de impago, un filtro de carácter económico a través de el que se analiza la aptitud para saber si el inquilino tiene verdaderamente la capacidad para hacer frente a la renta del alquiler.
ASEGURAS EL COBRO DE LA RENTA DE ALQUILER COBRO ‘SÍ O SÍ’ DE LA RENTA
El beneficio más evidente de este género de pólizas es que el propietario de la vivienda arrendada, tiene su renta asegurada. Tanto si se produce por causas justificadas, como si no, el seguro aporta una singular protección de los pagos del alquiler.
Evidentemente, este seguro tiene un coste, lo que quiere decir que una vez descontado éste, el beneficio neto para el dueño por el alquiler de su residencia es levemente inferior. Pero se trata de un ‘peaje’ que los arrendadores deben abonar para tener la calma de estar cubiertos si se da esta situación con el inquilino.
EL BUEN ESTADO DE LA VIVIENDA, GARANTIZADO
Además del impago de alquiler, los seguros de impago de alquiler suelen tener muchas otras ventajas, en especial respecto a los daños.
¿Sabías que estos seguros cubren los actos salvajes por la parte del inquilino? ¡Pues sí! En el caso de que ciertos habitantes ocasione desperfectos en la vivienda, los daños quedan cubiertos, así sean intencionados o bien no. Y, como es natural, asimismo están incluidos los actos salvajes proveniente de otras personas ajenas.

Las posibles subidas del alquiler no tienen por qué razón ser proporcionales al IPC, de acuerdo con la Ley de Alquileres Urbanos (LAU). Esta circunstancia, junto con la situación de la oferta y demanda del alquiler explica las fuertes subidas en el costo del alquiler que hemos experimentado en los últimos tiempos. Esto ha conducido a muchos inquilinos a forzar su nivel de ingresos para poder optar a una vivienda, dando como resultado a frecuentes deudas con sus caseros.
Además de esto, la LAU permite comenzar los pasos para el desalojo desde el primer mes de impago, lo que ha propiciado que miles de dueños se vean envueltos en procesos judiciales por este motivo. Si tienes un seguro de impago de alquiler, puedes contar con una cobertura de asistencia jurídica que, a través de especialistas, se encarga de los trámites necesarios para solucionar el posible conflicto.
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